CAPÍTULO PRIMERO: DENOMINACIÓN, OBJETO Y DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

El club TIR DEPORTIVO MATARÓ (TEM), constituido en fecha 17 de marzo de 1967, como club deportivo de régimen general, es una asociación privada con personalidad jurídica y capacidad de obrar y de actuar y sin ánimo de lucro, formado por personas físicas, los objetivos básicos son el fomento, el desarrollo y la práctica continuada de la actividad física y deportiva.
Esta entidad deportiva se constituye por tiempo indefinido iniciando sus actividades en el momento de su constitución.

Artículo 2.
El domicilio social se establece en la localidad de Mataró, calle Ronda Camino de la Giganta, núm. 1, entresuelo 3ª, Código Postal 08302, con el núm. de teléfono 93 7990053, con el número de fax 93 7990053 y con la dirección de correo electrónico; info@eltem.es.
En caso de modificación del domicilio social deberá comunicar al Registro de entidades deportivas de la Generalidad de Cataluña a efectos de su inscripción.


Artículo 3.
El club TIR DEPORTIVO MATARÓ (T.E.M), tiene como objetivo la práctica de las modalidades o disciplinas deportivas siguientes: el tiro olímpico y deportivo como modalidad deportiva principal, tiro con arco en las modalidades de aire libre, bosque y campo.
La Junta Directiva podrá proponer la incorporación de nuevas modalidades o disciplinas deportivas para su práctica en el seno de la entidad, lo que deberá ser aprobada por la asamblea general.
En caso de incorporar la práctica de nuevas modalidades o disciplinas deportivas se deberá comunicar al Registro de entidades deportivas de la Generalidad de Cataluña a efectos de su inscripción.

Artículo 4.
El ámbito principal de actuación radica en Cataluña, pero las actividades físicas y deportivas no quedan sujetos a un ámbito territorial determinado.

Artículo 5.
La entidad se rige por la Ley del deporte y por las normas reglamentarias vigentes en materia deportiva que la desarrollen en cada momento, así como, por los presentes estatutos y por los reglamentos de desarrollo aprobados válidamente por
l`assemblea general.


CAPÍTULO SEGUNDO: DE LAS SOCIAS Y LOS SOCIOS.


Artículo 6.
Son socios o socias de pleno derecho de esta entidad deportiva las personas físicas mayores de18 años que han solicitado la admisión a la junta directiva y han sido aceptadas por ésta.
El expediente de ingreso de un socio consistirá en:
Solicitud de admisión del interesado, presentada mediante escrito a la junta directiva, en la que deberán hacer contar sus datos personales.
Acuerdo de admisión o no de la junta directiva respecto del peticionario en la primera reunión que realice con posterioridad a la solicitud.
Por acuerdo de la asamblea general se pueden incorporar nuevas clases de socio, regulando las condiciones que deben cumplir las personas para adquirir esta categoría y sus derechos y deberes. Este acuerdo deberá comunicar al Registro de entidades deportivas de la Generalidad de
Cataluña a efectos de su inscripción.

Los socios y socias de pleno derecho tienen los siguientes derechos:
* Participar con voz y voto en la asamblea general.
Ser elector / a elegibles para los cargos de los órganos de gobierno de la entidad, de acuerdo con estos estatutos.
* Participar y disfrutar de las actividades deportivas, recreativas y culturales organizadas por la entidad.
*Impugnar los acuerdos de la asamblea general y de la junta directiva y proponer el ejercicio de la acción de responsabilidad contra los miembros de este órgano de gobierno.

Las personas asociadas tienen derecho a ser informadas de la marcha de la asociación y, en particular, el derecho de:
i) Ser informadas de la identidad de las otras personas asociadas, del número de altas y bajas y del estado de cuentas, por lo que pueden consultar los
libros de la asociación.
ii) Ser informadas por la junta directiva, una vez convocada la asamblea y con antelación suficiente, de los asuntos que se haya previsto tratar, y recibir
información verbal durante la reunión.
iii) Obtener un ejemplar de los estatutos vigentes y los reglamentos de régimen interno, si los hay.


Son obligaciones de los socios y socias de pleno derecho:
*Abonar las cuotas de entrada, periódicas, derramas o cualquier otra que establezcan los órganos de gobierno competentes para su clase de socio o socia.
*Cumplir los estatutos de la entidad, los reglamentos internos y los acuerdos de los órganos de representación o de gobierno adoptadas válidamente en el ámbito de sus competencias.
*Contribuir al cumplimiento de las actividades de la entidad, tanto deportivas como de participación en los órganos directivos, consultivos o de gobierno, cuando proceda.
*Facilitar un domicilio para la entrega de las comunicaciones de la entidad y notificar los cambios de esta dirección.

La condición de socio se pierde:
* Por voluntad propia comunicada formalmente por escrito a la junta directiva.
* Por sanción disciplinaria, fruto de infracción disciplinaria prevista, acordada por la junta directiva, previa audiencia al interesado y la correspondiente incoación de expediente disciplinario.
* Por el no pago de las cuotas establecidas por los órganos de gobierno competentes, con la instrucción de un expediente contradictorio que garantice el trámite de audiencia del socio o de la socia.

Capítulo tercero: Órganos de gobierno, DE REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN


Artículo 7
Los órganos de gobierno, gestión y representación son:
La asamblea general.
La junta directiva.


Artículo 8
La asamblea general es el órgano supremo de gobierno de la entidad y sus acuerdos son vinculantes para todos los socios y socias y para la junta directiva.
Integran la asamblea general todos los socios y socias de pleno derecho que no tengan suspendida la condición de socio en el momento de la convocatoria.
La asamblea general tiene competencia especial en las siguientes materias:
Aprobar, si procede, la gestión del órgano de gobierno, liquidación del ejercicio vencido y presupuesto para el ejercicio económico siguiente:
La convocatoria de elecciones para proveer los cargos de la junta directiva.
Elegir y separar, mediante el voto de censura, los miembros del órgano de gobierno y controlar su actividad.
Modificar los estatutos.
Acordar la forma y el importe de las contribuciones a la financiación de la asociación o al pago de sus gastos, estableciendo las cuotas ordinarias y de entrada y las cuotas extraordinarias o derramas.
Acordar la transformación, la fusión, la escisión o la disolución de la asociación.
Acordar de ingreso y la baja en federaciones o confederaciones.
Solicitar la declaración de utilidad pública.
Aprobar el reglamento de régimen interno y sus modificaciones.
Resolver sobre las cuestiones que no estén expresamente atribuidas a ningún otro órgano de la asociación.
La asamblea general puede ser ordinaria o extraordinaria.
La asamblea general ordinaria se reunirá, como mínimo, una vez al año dentro de los 6 primeros meses del ejercicio económico para aprobar, en su caso, las materias citadas en el apartado a) del punto 3 de este artículo.
La asamblea general se reunirá con carácter extraordinario en los siguientes casos:
Si la junta directiva lo considera conveniente.
Si lo solicita un 10% de los asociados. En este supuesto la asamblea se realizará en el plazo de treinta días a contar de la solicitud.

Artículo 9
La asamblea es convocada por acuerdo de la junta directiva, mediante una convocatoria que ha contener, como mínimo, el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión.
La convocatoria debe comunicarse quince días naturales antes de la fecha de la reunión, individualmente y mediante un escrito dirigido al domicilio de cada socio y socia de pleno derecho que integren la asamblea.
Las reuniones de la Asamblea General, las preside el presidente o presidenta de la entidad. Si no está, lo sustituirá, sucesivamente, el vicepresidente o vicepresidenta, por orden de grado, o,
en su defecto, el o la miembro de más edad de la Junta. Hay que actuar como secretario/a quien ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva.
El secretario o la secretaria redacta el acta de cada reunión, que firmará conjuntamente con el Presidente, con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado numérico de las votaciones y la lista de las personas asistentes.
Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se lee el acta de la sesión anterior a fin de que se apruebe o se rectifique. Cinco días naturales antes, de todos modos, el acta y cualquier otra documentación debe estar a disposición de los socios en el local social de la entidad.

Artículo 10
La Asamblea General se constituye válidamente sea cual sea el número de socios y socias de pleno derecho integrantes de la misma.
El 10% de los socios de pleno derecho integrantes de la asamblea pueden solicitar a la junta directiva la inclusión en el orden del día de uno o más asuntos trata. En caso de que ya se haya convocado la Asamblea, pueden hacerlo dentro del primer tercio del periodo comprendido entre la recepción de
la convocatoria y la fecha en que este órgano se reunirá.
La asamblea únicamente puede adoptar acuerdos respecto a los puntos incluidos en el orden del día, salvo que se haya constituido con carácter universal o que los acuerdos se refieran a la convocatoria de una nueva asamblea general.

Artículo 11
Los socios y socias de pleno derecho integrante de la asamblea deben acreditarse mediante un documento público de acreditación de la personalidad para poder asistir a la reunión convocada y les corresponde un voto a cada miembro.
Los acuerdos se toman por mayoría simple de votos de los socios o socias presentes, salvo aquellas cuestiones por las que estos estatutos establezcan una mayoría cualificada.

Artículo 12
La junta directiva es el órgano de gobierno, gestión, administración y representación de la entidad que tiene la función de promover, dirigir y ejecutar las actividades deportivas y las demás previstas estatutariamente, como también, gestionar el funcionamiento de la entidad según los acuerdos de la asamblea general.
La junta directiva está formada por un número mínimo de 3 miembros.
Los cargos de la junta directiva son el de Presidente, el Secretario y el Tesorero. Además de los cargos antes citados en la junta puede haber uno, una vicepresidente o vicepresidenta y los y las vocales que sean necesarios. Cada una de las personas miembros de la junta directiva debe ocupar un único cargo de este órgano de gobierno.
La adscripción de los cargos de la junta directiva debe hacerse entre las socias y socios que la integren, según decisión del / de la presidente / a.
Los miembros de la junta directiva tienen un mandato de 6 años. Todos los cargos directivos son reelegibles sin limitación temporal y las renovaciones son totales ..
A cada persona miembro de la junta directiva le es de aplicación el estatuto del directivo previsto en la normativa deportiva de aplicación vigente.

Artículo 13
El Presidente tiene la representación legal de la entidad y preside los órganos de la entidad.
El vicepresidente o los vicepresidentes o vicepresidentas sustituirán al Presidente, por orden de grado, en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
El secretario debe encargarse del archivo de la documentación, de redactar los documentos que afecten a la marcha administrativa de la entidad y llevar el libro de registro de socios y socias y el libro de actas.
El tesorero es la persona depositaria de la entidad, le corresponde firmar los recibos, autorizar los pagos y llevar los libros de contabilidad, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder al presidente y al secretario o secretaria de la entidad .

Artículo 14
La junta directiva debe ser convocada por el Presidente, con una antelación mínima de 2 días al previsto para la reunión y, como mínimo, se debe realizar una reunión por trimestre.
Quedará válidamente constituida cuando estén presentes la mitad de los miembros que la componen.
Los acuerdos de la junta directiva se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate el voto de quien preside es dirimente.
Corresponde al secretario levantar acta de las reuniones de la junta directiva.

Es competencia de la junta directiva, de manera especial:
a) La admisión, suspensión, o pérdida de la calidad de socio o socia.
b) La convocatoria de las asambleas.
c) La presentación a la asamblea general de la informa o la memoria sobre las actividedes de la entidad, de la liquidación del ejercicio económico con el balance y la cuenta de resultados, y el presupuesto y la programación para el ejercicio siguiente.

Artículo 15.

Las personas que han de componer la junta directiva deben ser elegidas, en reunión de asamblea general, por mayoría de votos mediante sufragio libre, presencial, directo, igual y secreto.
Si durante el plazo para el que fue nombrado el Presidente se produjera alguna vacante en los miembros de la Junta por cualquier causa, el Presidente propondrá a la Junta la persona que deba ocupar el citado cargo hasta la próxima Asamblea General quien deberá ratificar el nombramiento. Son electores y elegibles las personas que sean socias de pleno derecho, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2.

Artículo 16
La convocatoria de elecciones corresponde a la asamblea general.
A efectos de iniciar un procedimiento electoral, la junta directiva convocará una asamblea general donde se acordarán, como mínimo, las siguientes cuestiones:
Convocatoria de elecciones para elegir a los miembros de la junta directiva.
Designación por sorteo entre los miembros asistentes de las personas que han de componer la junta electoral.
Periodo en el que el censo electoral será de acceso público para los socios y socias de pleno derecho, a efectos de permitir la presentación de reclamaciones a los efectos de enmienda.
Día de la reunión de la asamblea general donde se procederá a llevar a cabo el acto de votaciones.

Artículo 17
La junta electoral es el órgano al que corresponde el ejercicio de la potestad jurisdiccional deportiva en el ámbito electoral y estará formada por 3 miembros, uno de los cuales será presidente y otro secretario o secretaria.
Debe resolver las cuestiones que puedan salir en el proceso electoral de la entidad dentro de los 2 días hábiles siguientes a la presentación de la reclamación por parte de los socios y socias de pleno derecho que la hayan planteado.
Sus resoluciones se pueden recurrir, en el plazo de 3 días hábiles siguientes al de notificación objeto de recurso o al de aquel en que la reclamación se entienda desestimada tácitamente porque no se ha dictado ninguna resolución expresa en el plazo antes citado, ante:
El comité de apelación de la federación deportiva catalana correspondiente al deporte principal de la entidad si practica deporte federal y está afiliada.
El Tribunal Catalán del Deporte si la entidad no practica deporte federado y no está afiliada a ninguna federación deportiva catalana.

Artículo 18
El cese de las personas que componen la junta directiva se produce, si es caso, por las siguientes causas:
Finalización del mandato natural para el que se eligieron.
Pérdida de la condición de socio o socia de pleno derecho de la entidad.
Muerte, declaración de ausencia o incapacidad que impida el ejercicio del cargo.
Decisión disciplinaria que inhabilite la persona para ocupar algún cargo de los órganos de gobierno o representación de la entidad.
Aprobación de un voto de censura.
Por dimisión del interesado o interesada formalizada por escrito.

Artículo 19
La suspensión del mandato de las personas que componen la junta directiva se produce por las siguientes causas:
Solicitud del interesado o interesada cuando concurran circunstancias que lo justifican y lo apruebe la junta.
Suspensión de la condición de socio o socia.
Tiempo que dure la instrucción de un expediente disciplinario a una persona que sea componente, si así lo acuerda la junta directiva.
Inhabilitación temporal, acordada por decisión disciplinaria.

Artículo 20
En caso de vacante por cese, salvo por terminación natural del mandato, o suspensión de Presidente, lo sustituirá, sucesivamente, el vicepresidente o los
vicepresidentes o vicepresidentas, por orden de grado, o la persona de más edad de las que componen la Junta.
Las vacantes por cese, salvo por terminación natural del mandato, o por suspensión de las personas que componen la junta directiva han de cubrir en la primera reunión de la asamblea general que tenga lugar en la entidad. Mientras tanto, por acuerdo de la junta directiva se puede ocupar provisionalmente el cargo vacante por un socio de pleno derecho de la entidad.

Artículo 21
Para solicitar un voto de censura contra el presidente o presidenta de la entidad, la totalidad de la junta, o cualquiera de sus miembros, lo solicitará un mínimo de un 15% de los miembros de pleno derecho de la asamblea general.
La solicitud debe presentarse, debidamente formalizada por los socios y socias de pleno derecho de forma que permita su identificación, ante la junta directiva. Este órgano, a través del secretario entregará a los solicitantes acuse de recibo de la petición.
Una vez comprobada la adecuación de la solicitud por parte de la junta directiva, si ésta es correcta, este órgano convocará una asamblea general, de acuerdo con lo previsto en estos estatutos, al único efecto de debatir y votar el voto de censura presentado.
Para que la asamblea general convocada al solo efecto de debatir y votar el voto de censura sea ​​considerada válidamente constituida deberá haber una asistencia mínima de 1/3 de los socios y socias de pleno derecho.
El voto de censura sólo puede acordar la mayoría de los 2/3 de los socios asistentes a la asamblea.
Una vez acordado el voto de censura, el presidente o presidenta, la totalidad de la junta directiva o las personas miembros a quienes afecte cesarán automáticamente.

CAPÍTULO CUARTO: RÉGIMEN ECONÓMICO Y DOCUMENTAL

Artículo 22
La entidad se somete al régimen de presupuesto y patrimonio propio, de acuerdo con los principios de las entidades no lucrativas.
Los recursos económicos de la entidad se nutren de:
a) las cuotas que fija la Asamblea General para sus socios.
b) las subvenciones oficiales o particulares.
c) las donaciones, herencias o legados.
d) las rentas del patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtenerse.
El ejercicio económico coincide con el año natural y queda cerrado el 31 de diciembre.
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro, deben figurar las firmas del presidente / a, el tesorero / a y el secretario / a.
Para poder disponer de los fondos basta con dos firmas, una de las cuales debe ser la del Tesorero / a o bien la del presidente / a.

Artículo 23
1. Integran el régimen documental y comprable:
a) El libro de actas.
b) El libro de registro de socios.
c) Los libros de contabilidad:
e) Libro diario.
ii) Libro de inventarios.
iii) Libro de cuentas anuales.
Cuando la entidad no esté obligada a presentar la declaración del impuesto de sociedades, se podrá prescindir de los libros de contabilidad citados en el punto anterior, pero deberá llevar un libro de caja en la que se detallen los ingresos y los gastos.

El libro de actas y los libros de contabilidad, o en su defecto, el libro de caja, deben estar debidamente encuadernados y foliados y antes de utilizarlos deberán estar legalizados por el Registro de entidades deportivas, mediante diligencia.
Cuando la entidad redacte las actas o lleve los libros de forma informatizada deberá presentarlos para su legalización mediante diligencia dentro de los 4 meses siguientes a la finalización de los su ejercicio económico.

CAPÍTULO QUINTO: RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 24
El régimen disciplinario de la entidad se extiende a conocer y decidir respecto de la jurisdicción deportiva y de las normas de conducta asociativa.
La jurisdicción deportiva se ejerce en tres ámbitos: el disciplinario deportivo, el disciplinario competitivo, y de electoral.
El régimen disciplinario confiere a los órganos competentes la posibilidad de conocer, enjuiciar y, en su caso, sancionar a todos los socios y socias de la de entidad, como también, a los deportistas y al personal técnico.

Artículo 25
El ejercicio de la potestad disciplinaria corresponde:
A los jueces o los / las árbitros, con respecto a la jurisdicción deportiva en el ámbito disciplinario y competitivo, durante el desarrollo de un juego, partido o competición de carácter interno asociativo.
En la junta directiva, con respecto a la jurisdicción deportiva en el ámbito disciplinario y competitivo, así como, respecto de las normas de conducta asociativa.

Artículo 26
Contra los acuerdos disciplinarios adoptados por la junta directiva, se puede interponer recurso ante:
a) El comité de apelación de la federación deportiva catalana correspondiente al deporte principal de la entidad, si la entidad práctica deporte federado y está afiliada, cuando se trate de sanciones por infracciones contra la conducta deportiva, en el plazo máximo de 10 días hábiles siguientes a la notificación del acto impugnado.
El Tribunal Catalán del Deporte, si la entidad no practica deporte federado y no está afiliada, cuando se trate de sanciones por infracciones contra la conducta deportiva, en el plazo máximo de 10 días hábiles siguientes a la notificación de los acto impugnado.
La autoridad judicial, cuando se trate de sanción impuesta por infracción de las normas de conducta asociativa, en el plazo de 40 días siguientes a la notificación del acto impugnado.
Mediante reglamento de régimen interior, propuesto por la junta directiva y aprobado por la asamblea general, se establece un régimen tipificado de sanciones, así como los procedimientos disciplinarios de aplicación y de recursos, de conformidad con la legalidad vigente.
Subsidiariamente es de aplicación el régimen disciplinario previsto en el Texto único de la Ley de el deporte, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de julio.

CAPÍTULO SEXTO: MODIFICACIONES ESTRUCCTURALS Y LIQUIDACIÓN

Artículo 27
Para adoptar los acuerdos de modificación estatutaria, transformación, fusión, escisión y disolución de la entidad es necesario que en la asamblea general convocada al efecto correspondiente estén presentes, al menos, la mitad de los socios y socias de pleno derecho. Si se produce este quórum de asistencia, el acuerdo puede tomarse por mayoría simple de los asistentes.
Si no se da el quórum de asistencia previsto en el punto anterior, en primera convocatoria, en segunda convocatoria se requiere, para adoptar el acuerdo, hay que la mayoría de los 2/3 de los asistentes.
Una vez tomado cualquiera de los acuerdos de modificación estructural o tomado el acuerdo de disolución, se comunicarán al Registro de entidades deportivas de la Generalidad de Cataluña a efectos de su inscripción, si procede.

Artículo 28
Disuelta la entidad, el remanente de su patrimonio social, si los hay, revertirá a la colectividad, ya tal efecto se deberá comunicar esta disolución a la secretaria General del Deporte, para que acuerde el destino de los bienes para el fomento y desarrollo de las actividades físico-deportivas.